DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada 8 días ante la taquilla de Presentación de Imputados, de igual forma la Prohibición de salir del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal, por el delito de de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Apropiación a favor del ciudadano Jesús Alberto Arenas, plenamente identificado en autos.
Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo.
Líbrese boletas de notificac.....