DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por el Procedimiento ABREVIADO, establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., por la presunta comisión del delito de Hurto agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 452. 8 del Código Penal Vigente, a favor de la ciudadana FRANCIS DIOSBEIDY SILVA GIL plenamente identificados en autos.
Remítase las actuaciones al juez unipersonal en la oportunidad procesal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.