DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano YONATHAN DOCY ESCOBAR PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.669.124, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 43 del Código orgánico procesal Penal y de conformidad con el artículo 45, se imponen las siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer en un lugar o empleo y la 6- prestar un servicio a favor del Estado, .....