EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano HEMBER ANTONIO TORREALBA GÓMEZ, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad. TERCERO: NEGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa del acusado, por considerar que LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD HA DE MANTENERSE, considerando que aún se mantienen vigentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: .....