PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados: William Fernando Felice Machado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.776.126, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 11/06/83, de 26 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: soldador dirección: ínter comunal vía Duaca Kilómetro 2 vía Duaca entrada la cañada, casa s/n al lado de taller de herrería Número de teléfono 0414-5197323; y Jonathan Samuel Rodríguez Vieña, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.651.793, nació en Barquisimeto, estado Lara, el 21/08/89, de 20 año, soltero ocupación obrero, dirección vía Duaca la cañada, casa 4 frente a la escuela de la cañada; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
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