En consecuencia, y de la lectura del auto que ordena la aprehensión a nivel nacional, se puede evidenciar, que esta juzgadora, en nada hace referencia al carácter que la fiscalía le otorga a los delitos investigados, como delitos de lesa humanidad, motivo por el cual, hasta tanto quede evidenciado, que se dan los supuestos que acrediten la violación sistemática o generalizada en contra de una población civil y con conocimiento del ataque, en los términos establecidos en el Artículo 7 del estatuto de roma, se toma en consideración, que la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados no excede de diez años en su límite máximo, los imputados no presentan otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara en cualidad de imputados, motivo por el cual, con la imposición de una medida cautelar, considera quien juzga, que se dan por satisfechos los extremos que autorizan la Medida de Privación Judicial privativa de Libertad y en consecuencia a los fines de hacerl.....