Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JEAN CARLOS FREITEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.828.017, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 470 del código penal, La cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreto LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código. TERCERO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abre.....