DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la libertad del ciudadano ADELSO PASTOR FIGUEROA LÓPEZ, en los autos identificado, mediante la imposición de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, su presentación ante la URDD de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, y la prohibición de salir del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal. Todo conforme lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad y Notifíquese a las partes de la presente decisión. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.