Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.230.019, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 9º como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de Portar Armas de Fuego, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y se decreto la aprehensión como Flagrante de acu.....