4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos AUGUSTO RAMON RAMOS PEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.034.745, SAUL ANTONIO ROMERO AGÜERO, ECDULA DE IDENTIDAD Nº 15.004.430 Y ANGEL RAFAEL PARADAS SANCHEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.779.119, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de 1) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos futiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con los ordinales 1º y 2º del artículo 406 en relación con el Artículo 424 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso MARCO ELISEO SANCHEZ MEDINA; 2) USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código pena.....