DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JEAN FRANCO ORTIZ DELGADO, cédula de identidad N° V-19.482.190, nacido en la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11-08-88, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la Urbanización la Carucieña Sector 1 vereda 40 casa Nº 7 color rosada, cerca del Canal 28, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual consiste en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE PORTAR NINGUNA ARMA DE FUEGO. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Abre.....