DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y de las consideraciones analizadas este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el defensor privado Abg. Líbano Hernández Useche IPSA: 61384 y en consecuencia impóngase al imputado FRANKLIN ANGULO LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.128.097, de las medida cautelares de la presentación periódica cada ocho (8) días y prohibición de salida de el estado Lara, todo de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, librese la correspondiente orden de libertad y notifíquese a las partes.