DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, establecido en el artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en lo artículo 278 del Código Penal, José Antonio Infante Estrada, plenamente identificado en autos. Rermitase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, Registrese y Públiquese.-