Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL a favor del ciudadano RODRÍGUEZ RADA JOSE MARIA, antes identificado, extensiva a los familiares que conviven con el, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y notifíquese del presente auto al ciudadano RODRÍGUEZ RADA JOSE MARIA