DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA 1- La Continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Abreviado, 2- Con lugar la aprehensión en Flagrancia, 3- la MEDIDA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano EUDY JAVIER CAMPERO QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.413.025, de 38 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 21 entre calles 5 y 6, casa sin numero de color amarilla con puertas vino tinto, Duaca frente a la capilla La Cruz, por la comisión del Delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 en su ordinal 8vo en concordancia con el 80 ejusdem, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP.