DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, a favor de Hector José Silva, plenamente identificado remítase copia certificada a la Fiscales Superior.
Manténgase las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo. Registrese y Públiquese