DISPOSITIVA
Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JHONNY ALEXANDER ALVARADO MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.898.370, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo, los cuales vencen el día 20 de Noviembre de 2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase