/Este Tribunal de Control N° 8, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 330 ordinal 9 ejusdem. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano FIDEL RAMON FLORES, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva. Remítase en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución. REGISTRESE Y CUMPLASE. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Octubre del año 2007. AÑOS: 197° y 148°.....