Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Se admite totalmente la acusación con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público contra los ciudadanos SILVERIO JOSÉ ECHEVERRIA, SILVIO ANTONIO LINAREZ COLMENÁREZ, CARLOS ALBERTO MEDINA Y NOHELIA DEL CARMEN COLMENÁREZ. Se mantiene Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos SILVERIO JOSÉ ECHEVERRIA, SILVIO ANTONIO LINAREZ COLMENÁREZ, Y CARLOS ALBERTO MEDINA; se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la establecida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN COLMENÁREZ, debiendo mantenerse bajo detención domiciliaria en su propio domic.....