/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y las medidas en los términos siguiente: PRIMERO: Declara con Lugar la Calificación de Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano PEDRO LEON SENIOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.556, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4, es decir, presentación periódica cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida de.....