Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N°8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que disfruta el procesado LUIS EDUARDO GARCÍA MARQUEZ prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal y se le autoriza para que salga del Estado Lara en sus viajes laborales, presentado constancia de trabajo que sustente los mismos.
Líbrese boletas de notificación a las partes, regístrese. Cúmplase lo ordenado.