/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal de estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Admite la solicitud de Auxilio judicial, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, hecha por la ciudadana MARÍA ESPERANZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.885. SEGUNDO: ordena a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, la práctica de las diligencias siguientes: 1. La identificación plena del titular de la cuenta Nº 041000350903510005652, del Banco Casa Propia, oficina Mercabar de esta ciudad de Barquisimeto. 2. Su dirección exacta. 3. Los motivos específicos por el cual no pagaron el cheque. Y 4. Los montos que moviliza el titular de la cuenta identificada UT SUPRA. Una vez concluida la investigación el Ministerio Público, remitirá a este Tribunal de Control Nº 8, las resultas, a los fines de proveer lo conducente. Líbrese ofic.....