/En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad de Deposito, Guarda y Custodia al ciudadano al ciudadano ROBERT DANIEL MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.264.583, cuyas características del vehículo que se describe a continuación: vehículo Placa: VAV009, MARCA: FORD, MODELO: GRANADA, AÑO 1983, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: AJ26DA20059, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE VEHICULO: AUTOMIVL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se le advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, pudiendo transitar por todo el territorio nacional,.....