/Este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano EVELIO JOSÉ VARGAS ARRIECHE , anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo , por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Cúmplase.