/Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público contra los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO FERNÁNDEZ MARTINEZ. Y CHRISTOPHER ANTONIO FERNADEZ MARTINEZ, ya identificado en autos, así como los medios de Prueba ofrecidos, por ser legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Defensa, del cambio de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que aún se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y .....