DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 256 numeral 3º y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6, y artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECRETO al imputado GREGORIO ENRIQUE ANGULO ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.198.777; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada quince (15) días, retirarse del domicilio, prohibición de acercarse a la concubina y prohibición de agredir a la víctima, así como la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GRAVES, previsto en los artículos 42 de la ley.....