En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ALVARADO PIÑERO DARWIN RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.003.280, JOSÉ CIRILO MARCHAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 10.843.985, FERNANDO JOSÉ VILLARTA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.728.022, DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.572.667, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se.....