/El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara la Nulidad Absoluta del procedimiento, el acta policial y los actos subsiguientes que se originaron del los actos que motivaron la investigación en el proceso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se admite la acusación por encontrarse sustentada en elementos de convicción que se nulos, y en consecuencia, se declaran nulas las pruebas obtenidas en el proceso, por cuanto todas la pruebas obtenidas y traídas al proceso que cursan en autos se obtuvieron mediante violación al debido proceso, de acuerdo a lo que dispone el artículo 49 ordinal 1 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Liberta Plena del ciudadano Alir.....