DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, SE EXTIENDE EL LAPSO de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APRATE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en los art. 416 del Código Penal, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 4) Realizar cursos a los fines de tratar su problema de alcohol y la prohibición de no portar arma de fuego, armas blan.....