En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acuerda Medida Precautelativa de la paralización inmediata de las actividades en el sector, reforestación del mismo, inmediata desocupación del área afectada, así como la prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad agrícola en el área, que signifique la devastación del ecosistema del sector anteriormente descrito, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de la norma técnica que rige la materia. Todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 217 de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela y los ordinales 2º y 7º del artículo 24 de La Ley Penal Del Ambiente, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la unidad de Vigilancia y Control Ambiental Área Nº 1 de la Dirección Estadal Ambiental Lara, quien se.....