/ Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos, por ser legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas por la defensa por ser legal, pertinente y necesaria. TERCERO: Se niega el cambio de calificación jurídica solicitado por la Defensa, por cuanto el hecho punible traído al proceso encuadra con la calificación jurídica planteada por el Ministerio Publico. CUARTA: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y la remisión del presente asunto al Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con el artículo 331 del Código O.....