Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos NELSON ANTONIO RODRIGUEZ ANGULO y ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA, anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad. Remítase con oficios copia de la presente decisión al Tribunal de Juicio Nro 6, para agregarlo al asunto KPO1-P-2002-1191, al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este circuito, para agregarlo.....