/En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad de Deposito, Guarda y Custodia al ciudadano al ciudadano JESUS ALBERTO PERDOMO GUITIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.862.857, cuyas características del vehículo que se describe a continuación: vehículo Placa: VCZ513, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1980, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV111842, SERIAL DEL MOTOR: K0220SDA, CLASE VEHICULO AUTOMIVL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se le advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, pudiendo transitar por todo el ter.....