DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 256 numerales 3º, 5 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones del tribunal y la prohibición de acercarse al sitio de los hechos, en contra del imputado JOSÉ ALBERTO POLANCO RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.047.581; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal. Se acordó la continuación por el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.*