/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA al imputado JUAN BAUTISTA CAÑIZALEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.982, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 1 ejusdem, es decir, DETENCIÓN DOMICILIARIA, la cual deberá cumplir en la dirección siguiente: calle 15 con avenida 4, sector 2, casa Nº 49, Urb. La Carucieña a tres casas del Ambulatorio, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, debiendo ser supervisado el cumplimiento de la medida aquí acordada por la Fuerza Armada Policial del estado Lara. Líbrese Oficio y Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario.....