/Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de las ciudadanas MARIA EUGENIA GIMENEZ LINAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.426.641 y MORAIMA MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.058, por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales.....