En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca, Ford, modelo fiesta, placas KAP-91R.; año 2000; color blanco; tipo sedan, serial de carrocería 8YP6P01D5Y8A17228; serial de motor Y A17228; uso particular; solicitado por la ciudadana Patricia Vargas Sequera. Indicándosele al solicitante que el mismo es el legitimado para solicitar la remisión de las actuaciones o puesta a disposición del Tribunal, pues el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional son dos entes autónomos e independientes, no pudiendo invadir el Juez las atribuciones del titular de la acción penal, quien es el llamado por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a la devolución de los objetos que guarden relación con los delitos.
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