Este Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a la ciudadana Maria Coromoto Heredia, titular de la Cédula de Identidad N° 10.772.667, edad: 37, profesión u oficio: comerciante, fecha de nacimiento: 11-09-1967, dirección: Barrio Manaure, calle José Gregorio Hernández, N° 267, sector 9, a una cuadra de una licorería, cerca de la facultad de derecho de la universidad Fermín Toro de esta ciudad, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, en virtud de la comisión del delito de: posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, la cual deberá cumplir en el centro penitenciario que determine el.....