Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN de la ciudadana NORIA CRISTINA PEREZ MELERO, quien puede ser ubicada en la Avenida Bolívar, con Calle Juan de Dios Nº 556, Los Rastrojos Cabudare Estado Lara, de esta ciudad Estado Lara, a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, el cual será llevada a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.