/Este Tribunal de Control Nº 8, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, contra el ciudadano CARLOS JOSE LUCENA ORTIZ, cédula de identidad N° V-19.262.640. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 Ordinal 9 ejusdem., Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. Por haberse acogido la defensa al principio de comunidad de prueba se admiten las alegadas por ella en base al principio de comunidad de prueba. TERCERO Se mantiene la Medida de Detención Domiciliaria. CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para.....