/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JUAN BAUTISTA CAÑIZALEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.982, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-