/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA QUE LA CAUSA CONTINUE POR la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 372 del Codigo Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem; ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 ordinal 5°, 6° y 7 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE DE JESUS CALDERA, identificado en autos. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-