/Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: COMO PUNTO PREVIO: En relación a la excepción propuesta por la defensa del ciudadano Carlos Peñuela se declara SIN LUGAR. PRIMERO:. En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, Se admite totalmente la acusación fiscal en contra los ciudadanos CARLOS RAMON PEÑUELA GALVIS, por el delito contenido en el primer supuesto o encabezamiento del artículo 70 de la Ley contra la corrupción; y los ciudadanos PEDRO ENRIQUE RIVAS MEDINA y FLOR ALBA MAPPE DE BARILLAS, por el delito contenido en el penúltimo supuesto del artículo 70 de la Ley contra la corrupción, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícit.....