/El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado por la Defensa Técnica con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de no estar comprobada la falta participación en los hechos por los que se atribuyen a los acusados de autos. SEGUNDO Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón del cambio de calificación jurídica al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofre.....