/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos YEMBER WLADIMIR RODRIGUEZ, ADIXON JESUS BARRIOS y SILVIA MARLETH SANCHEZ VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.445.992, 14.442.374 y 15.435.430, respectivamente, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-