DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se resolvió en los siguientes términos de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra los imputados HERNAN ENRIQUE PEÑA DOMINGUEZ, RONAL ENRIQUE CARRILLO FREITEZ, SIXTO ARGENIS DELFIN MARTINEZ y JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.679.691, V-12.244.741, V-11.525.281 y V-15.778.664, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 6 en relación con el 16 numeral 8 de la Ley Contra l.....