/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, ello de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Impone a los ciudadanos LUIS ANTONIO COLMENAREZ MONTES y HECTOR JULIO UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.727.747 y 17.858.102, respectivamente, una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa penal por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública de nulidad absoluta de las presentes actuaciones por violación de normas .....