Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca: Chevrolet, modelo: malibú; año: 1979; color: verde; serial motor: F0203CCK; serial de carrocería: 1T19MJV113017; placas: n/p; Tipo: sedan; uso: particular. Solicitado por el ciudadano Roberto Antonio Rodríguez.
Remítase las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Cúmplase