/Este Tribunal de Control N° 8, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano RAMON JOSE VARGAS, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RITA SOFIA VARGAS, RAMON JOSE VARGAS Y RAFAEL JOSE VARGAS, con respecto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Remítase en oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución. REGISTRESE Y CUMPLASE. Notifíquese a las partes.
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