/Es por las razones anteriormente expuestas, que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano RAINERO ALFREDO ENRIQUE LOPEZ ALVARADO, titular de la cédula d identidad Nº 13.921.514, por considerar que están llenos los extremos del artículo 256 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.-